DISPOSITIVA
Por lo antes señalado, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor del ciudadano EDWAR ALFREDO CUELLAR PEREZ, venezolano, de 18 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº 17.028.251, residenciado en la casa N° 10, calle principal, sector 4, Caño Seco, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto estima quien decide que no es necesario el debate para comprobar el motivo que justifica el sobreseimiento de la presente causa, el cual se desprende claramente con la sola revisión de las actu.....