en consecuencia este Tribunal de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ACUERDA librar orden de aprehensión al imputado EDGAR JESÚS CALLES CALLES, venezolano, de 18 años de edad, natural de El Vigía Estado Mérida, titular de la cedula 23.041.490, fecha de nacimiento 12-11-1992, estudio a tercer año de bachillerato, soltero, de oficio obrero, hijo de Gregorio Margarita Calles (v) y desconoce el nombre de su padre, residenciado en la Zona Industrial, Barrio Hugo Chávez, Manzana 7, casa N° 36, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, de conformidad con el artículo 250 del COPP, solo a los efectos de la celebración de la audiencia preliminar, donde se decidirá todo lo concerniente a su situación, a cuyo efecto.....