Por los señalamientos anteriormente expuestos, este tribunal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GUILLEN, venezolano, de 42 años de edad, natural de Caño Iguana, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-08-1968, cédula de identidad Nº 7.132.655, de estado civil: soltero, grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, de oficio: sindicalista, hijo de Alberto José Ramón Hernández Morales (v) y Eusebia Guillen (v), residenciado en Caño Iguana, vía Panamericana, antes de llegar a Caño Segundo, mano derecha, en el Serró, casa S/N, número telefónico: 0416-0872591, y/o en La Blanca, cale principal, casa N° 3-37, El Vigía Estado Mérida; por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujere.....