ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 108 ordinales 5° y 6° y 415, 278 del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al ciudadano EDICTO ARAUJO OVALLES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.070.025, residenciado en el Caserío Las Mesas, Municipio Santa Apolonia, Estado Mérida, y al ciudadano RIGOBERTO BALZA QUINTERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.240.639, residenciado en el Caserío Las Mesas, Municipio Santa Apolonia Estado Mérida Estado Mérida; por los delitos de LESIONES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados, el primero en el artículo 415, y el segundo en el artículo 278 del Código Penal; ambos delitos cometi.....