ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ PEÑA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.150.705, residenciado en el sector Kilómetro 15, Vía Panamericana, casa sin número, Arapuey, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de los ciudadanos PABLO QUIROZ, PABLO QÜIROZ, venezolano, obrero, de 57 años de edad, no porta cédula de identidad, residenciado en el sector Kilómetro 15, vía Panamericana, casa sin número, Arapuey, Estado Mérida, y ELIAS ANTONIO PEÑA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.042.733, residenciado en el sector Kilómetro 15, Arapuey, Estado Mérida.
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