ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO O ARREBATON, previsto y tipificado en el único aparte del artículo 458 del Código Penal vigente para el momento de ocurrir el hecho objeto de investigación, cometido en perjuicio del ciudadano SALOMÓN ESCOLA SANTANDER, venezolano, de 51 años de edad, natural de Santa Bárbara, Estado Zulia, vigilante, titular de la cédula de identidad No. V- 3.000.749, residenciado en el Barrio La Playa, bajando por Coco Frío, Casa No. 8-140, El Vigía, Estado Mérida.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg Jennys del Mar Duque
En fecha____________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron .....