ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de FERNANDO LOZANO, titular de la cédula de identidad No. 16.351.565, domiciliado en la calle Las Flores, casa No. 97, Nueva Bolivia, Estado Mérida; YIMER ROMAN DELGADO, titular de la cedula de identidad No. 11.324.202, residenciado en la calle Las Carmelitas, casa No. C11, Nueva Bolivia, Estado Mérida; OMAR ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.825.449, residenciado en la calle Las Flores, casa s/n, Nueva Bolivia, Estado Mérida y ALBERTO SALVADOR LOZANO, titular de la cédula de identidad No. 16.356.520, residenciado en la calle Las Flores, casa No. F-97, Nueva Bolivia Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 6º del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de MESA FRANCO ANGE.....