este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 318.3 en armonía con el 48.8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano JHON CARLOS DAVILA , venezolano, de 23 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°V-16.742.431, residenciado en Caño Seco II, calle 8, casa N° 26, Barrio La Blanca, El Vigía, Estado Mérida; por prescripción de la acción para perseguir el delito de ROBO LEVE O ARREBATON, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA ISABEL AVILES. En consecuencia, con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánica Procesal Penal, se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva, que le fui impuesta al ciudadano JHON CARLOS DAVIL.....