DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de los ciudadanos ACEVEDO VALENCIA ALEXANDRA y RAMÓN ATILIO GONZÁLEZ, la primera indocumentada y el segundo titular de la cédula de identidad No. V-5.509.599, domiciliados, el primero en la avenida 12, casa No. 1-61, Barrio El Carmen, El Vigía, Estado Mérida, y el segundo en la calle 07, casa No 50, Urbanización Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 418 y 460 del Código Penal cometido en perjuicio de RAMÓN GONZÁLEZ, natural de Caño Claro, indocumentado, residenciado en la calle 07, casa No 50, Urbanización Caño Seco II, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinales 3°, 4°, 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. Cúmplase.
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