DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 4°, 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERNIA ALEJANDRA DEL CARMEN, titular de la cédula de identidad No. 16.680.655, residenciada en el Barrio San Isidro, calle 5, casa s/n, El Vigía , Estado Mérida; MATILDE DEL CARMEN RANGEL, titular de la cédula de Identidad No. 13.021.387, residenciada en la Urbanización Páez, sector 2, casa Nº 07, El Vigía , Esta.....