Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, 0rdinal 5°,453 Del Código Penal Venezolano, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de FELIPE SAAVEDRA PAREDES, FELIPE SAAVEDRA PAREDES, venezolano, de 23 años, de edad, sin cédula de identidad, residenciado en El Moralito, Kilómetro 35, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, en perjuicio de SALON DE BELLEZA SANDRA, ubicado en la calle 4, El Vigía, Estad.....