, confirma en todas sus partes el auto apelado, no sin antes advertir que eso de la presentación de un documento, especialmente el poder, para ser visto y devuelto, no existe en nuestro derecho sino la solicitud de devolver algunos documentos originales por quien los ha presentado, previa su certificación en autos, que es algo totalmente distinto y que no pueden ser devueltos de inmediato sino después de pasada la oportunidad de su tacha o desconocimiento (artículo 112 ¿eiusdem¿).-