En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano: FLORES GOMEZ LUIS HERNANDO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.286.915, de este domicilio y hábil, contra su cónyuge ciudadana PEREZ PEÑA PUBLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.704, de este domicilio y hábil, en virtud de que la parte actora probo el abandono voluntario contemplado en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil, en que dice incurrió la demandada, ya que en la oportunidad legal promovió pruebas para demostrar lo alegado en su libelo de demanda, además que el defensor ad litem de la demandada incurrió en confesión ficta al no contestar ni probar lo contrario, todo de conf.....