En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con los artículos 936 y 937 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ADRIANA MARTINEZ MORAN, a sus legítimos herederos, ciudadanos PEDRO SEGUNDO MARTINEZ MONTOYA y NANCY MARGARITA MORAN DE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.051.862 y V-4.327.152, domiciliado en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, actuando como el padre y la madre de la causante conforme a la ley.
Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándola previamente a q.....