En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARY YOLANDA BARBOZA DE GONZALEZ, a sus hijos ciudadanos: GUIDO IBRAHIM GONZALEZ BARBOZA, NORA ALBA GONZALEZ DE FRAINO, IRIS SUSANA GONZALEZ DE TROCONIS, ELIO JOSE GONZALEZ BARBOZA y SAIR HELENA GONZALEZ BARBOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-3.764.174, V.- 3.990.402, V.-8.013.123, V.-8.009.808, V.-8.006.295, respectivamente, de este domicilio, salvo la segunda, domiciliada en la ciudad de Valencia y civilmente hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a las interesadas las presentes act.....