En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y la Constitución, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HEBERTO EMIRO PEREZ RAMIREZ, a su legitima esposa YOLI DIAZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de Identidad número V-3.036.338, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y a sus hijos ciudadanos JAVIER EMIRO, JOSE LUIS Y YOMARI COROMOTO PEREZ DIAZ. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este .....