En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: MARIA AURORA ZERPA DE RODRIGUEZ, en su condición de esposa y a sus hijos ALBANELLY, NELSON ALBEIRO, NELVIS, XAVIER ELIU ZERPA RODRIGUEZ, Y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Números V.- 4.487.562, V.- 10.103.896, V.- 10.717.457, V.- 13.499.806, V.- 22.657.057 Y V.- 15.594.210 y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certif.....