IMPROCEDENTE el Fraude Procesal enunciado por la ciudadana MARIA ALIRICA QUINTERO DE FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.368.739, debidamente representada por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.457, acogiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de junio del 2003, expediente N° 01-166, en concordancia con el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil.
CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO incoado por el ciudadano ALIRIO ANTONIO MORENO MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 3.498.633, debidamente representado por los abogados Nelson Antonio Martínez Bianculli, Francisco Zelin Peña Avendaño y Natalia Marina Salcedo Paparoni, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 70.148, 8.974 y 110.038 respectivamente, contra la ciudadana MARIA ALIRICA QUINTERO DE FLORES, venezolana, mayor de .....