JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Dos de Noviembre de dos mil nueve.-
199º y 150º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por el ciudadano EUSEBIO FRANCO CARRERO, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 8.025.717, de este domicilio y hábil, debidamente asistido del abogado ALDO ENRIQUE MONSALVE, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 4.492.077, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.504, de este domicilio y hábil, contra la ciudadana MAURY AYARI ZAMBRANO MARQUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nro. 11.955.452, de este domicilio y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en dos.....