JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mèrida, Dieciséis de Junio de 2010.
200º y 151º
Visto el libelo de demanda junto con la letra de cambio anexa, presentado por el abogado en ejercicio HAZAEL MOLINA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cèdula de Identidad Nro. 3.960.831, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nr. 19.510, de este domicilio y hábil, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano NESTOR LUIS NAVA ZAMBRANO, contra el ciudadano JORGE ALEXIS SILVA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.990.029, domiciliado actualmente en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Zulia, específicamente en la población de Caja Seca, y hábil, por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, con fundamento en una letra de cambio, librada en esta ciudad de Mérida, por la cantidad de Bs. 150.000,00, es por lo que ESTE TRIBUNAL NO ADMITE LA DEMANDA, en cumplimi.....