L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RENSO ARCANGEL GUTIERREZ y XIOMARA DUGARTE DE GUTIERREZ, identificados anteriormente, según matrimonio protocolizado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 04 de Septiembre de 1987, según Acta Nº 20.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon un (01) hijo, y este es mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, S.....