, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana GLORIA DE JESÚS PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.992.417, y hábil, asistida por el abogado ANTONIO J. DÍAZ G.,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.765.546 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.015, y hábil, precisamente el acta de defunción expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ANOTADA BAJO EL Nº 686, correspondiente al año 2.008; en consecuencia se ordena insertar en la referida acta de defunción la nota marginal correspondiente en donde se exprese que las ciudadanas CARMEN MARÍA, GLORIA DE JESÚS, LOURDES C.....