En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA, incoada por la ciudadana GLADYS ELENA CHACÓN GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.026.684, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte arrendadora – demandante, debidamente representada por la abogada en ejercicio BETTY JOSEFINA RONDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.490.740, inscrita en el inpreabogado bajo el número 38.014, domiciliada en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábil, contra el ciudadano NELSON GUTIÉRREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V - 10.711.745, domicilia.....