esta Juzgadora niega lo solicitado, es decir, la suspensión de la presente causa, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil ya que no existen motivos para suspenderla, ni se desprende de autos que haya acuerdo alguno entre las partes en donde soliciten a esta Juzgadora la suspensión de la misma, siendo por lo demás esta causa independiente a la causa que cursa en el expediente Nº 10.181, en concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se desprende de auto que corre inserto al folio 66 la necesidad de realizar a los ciudadanos Mendoza Oviedo Mariela Beatriz, Gordón Pérez Heriberto Oswaldo y la niña OMITIR NOMBRES una terapia familiar que conlleve a brindarle a la niña una estabilidad emocional sana, terapia esta que está pendiente en la presente causa, todo esto en aras de preservarle el derecho de la niña de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, de conformidad con el art.....