Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en la solicitud, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño: JONATHAN FRANCISCO CRISTANCHO BELANDRIA. En consecuencia en lo sucesivo, tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira como en el libro llevado por la Oficina de Registro Civil del Estado Táchira, deberá corregirse el error cometido en el primer apellido de la progenitora del niño JONATHAN .....