DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana ROSALBA CANDALES DE RAMIREZ ya identificada en contra del ciudadano GUSTAVO RAFAEL RAMIREZ MONSALVE, igualmente identificado a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. En consecuencia se fija como Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, con lo que el padre debe contribuir en forma continua al mantenimiento de su hija. Igualmente se fijan dos bonos especiales el escolar por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000) para el mes de agosto y de QUINIENTOS MIL ( Bs. 500.000,oo) para el mes de diciembre de cada año, para que el padre contribuya con los gastos escolares y decembrinos de la niña de autos. Esta cantidad tendrá un aumento automático y proporcional sobre el incremento del sueldo mínimo en un veinte por ciento (20%) en la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales ante fijados, teniendo en cuenta la tasa inflac.....