Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION DE MANERA PROVISIONAL, EN ENTIDAD DE ATENCION, EN LA FUNDACION "JESUS DE NAZARET" MERIDA, ESTADO MERIDA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con lo establecido en el Artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo éste permanecer en la referida Entidad de Atención, quien le brindará la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Ofíciese al Director de la Fundación "Jesús de Nazaret", Mérida, Estado Mérida, participándole lo conducente.