este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, intentada por la ciudadana: MARLENE BEATRIZ MOLINA DE ALARCON, antes identificada, en contra de su cónyuge ciudadano: HECTOR ABDON ALARCON BRICEÑO, identificado en autos, con fundamento en el numeral segundo (abandono voluntario) del artículo 185 del Código Civil vigente venezolano y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los unió, contraído por ante el Juzgado del Distrito Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (hoy Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida), según acta No.06, en fecha quince (15) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1989). ASÍ SE DECIDE.---
De conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y d.....