DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos LUIS ALFONSO RONDON RINCON y TEOFILA DUGARTE PEREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Diciembre del año 1986, en cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre sus hijos será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los prenombrados hijos la seguirá ejerciendo la madre, hasta que cumplan su mayoría de edad. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre LUIS ALFONSO RONDON RINCON se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.....