Este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia definitiva en la presente causa, en los términos siguientes: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la reconvención interpuesta por prescripción adquisitiva, intentada por el ciudadano demandado TONY SALVADOR DI DISTO RAMIREZ. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la demanda interpuesta el 22 de marzo de 2024, por la abogado THANIA COROMOTO TORO MANZANO, apoderada judicial del ciudadano ARGELIS GREGORIO RAMÍREZ RAMÍREZ, por reivindicación del inmueble cuya ubicación, linderos y demás características se indicaron en la expositiva de la presente sentencia, y aquí se dan por reproducidas. En consecuencia, SE ORDENA al demandado hacer entrega al demandante del referido inmueble. TERCERO: En virtud de los pronunciamientos anteriores, se declara SIN LUG.....