´Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Ángel Fabián Vielma D´Jesús, en su condición de accionante, asistido del profesional del derecho Fabio Vielma Vielma, contra la Inspectoría del Trabajo del estado Bolivariano de Mérida, organismo adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social Trabajo, representada por el abogado Joseph Vicente Lobo Morales, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.106.522, en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en el estado Bolivariano de Mérida, según Resolución Nº 426 de fecha 14 de julio de 2025.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la solicitud no ha sido temera.....