manifestamos que tenemos conocimiento que, ante este Despacho, cursa una solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por lo cual, solicitamos al Tribunal se le muestre el documento en mención. El Tribunal, con vista a la exposición anterior, les colocó de manifiesto a los ciudadanos antes identificados, el documento que corre inserto al folio dos (2) y su vuelto y folio tres (3). Una vez verificado dicho documento, los ciudadanos, JOSÉ DE LA LUZ SOSA PEÑA, ANA IBIS PEÑA SOSA, ALBA MARINA SOSA VARELA, y FERNANDO JOSE SOSA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-6.578.319, V-15.517.694, V-20.197.001 y V-17.663.071. quienes señalaron: primero el ciudadano: "JOSE DE LA LUZ SOSA PEÑA es cierto y reconozco formalmente mis huellas dactilares que aparece en el documento por no saber leer ni escribir y la que uso, así mismo la ciudadana ANA IBIS PEÑA SOSA, reconozco mi firma, por haberla estampado como firmante a ruego del ciudadan.....