Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: Desistido el procedimiento de Oferta Real de Pago solicitado por la Sociedad Mercantil SUPROVENCA C.A debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Lara en fecha 29 de diciembre de 1992, bajo el Nro. 61, Tomo 23 con Registro de Información Fiscal Nro. 30142423-9, representada por el ciudadano HENRY OSWALDO ARAQUE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.049.284, en su condición de Gerente Administrativo y Apoderado de la Sociedad Mercantil, asistido por la abogada SHARON ESTHER CRIOLLO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 27.096.606 e inscrita ante el Instituto de Previ.....