Este Juzgado vista la manifestación del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la solicitud realizada, las cuales a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas, se declara extinguido el .....