En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 27, 30, 39, 392 y 518,de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo a lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, LES IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, requerida por la ciudadana NORKYS NATALY MEJIA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 31.896.397, Pasaporte N° 201399675, domiciliada en sector Brisas del chama, parro.....