En mérito de los razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL de PRIMERA INSTANCIA PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariano de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR DENTRO Y FUERA DEL PAÍS, solicitada por el adolescente (se omite de conformidad con el art. 65 de LOPNNA), venezolano, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 32.702.079, asistido por la abogada en ejercicio MINERVA YORLEY ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.347. SEGUNDO: Se AUTORIZA a la ciudadana ADA IRENE FRANCO MOLINA, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.356.249, para que viaje dentro del territorio Venezolano, en compañía del adolescente (se omite de.....