PRIMERO: CON LUGAR la oposición contra la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2.025, ejercida por el ciudadano, NESTOR ENRIQUE CARRERO PEREIRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.525.704, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.456, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de WILMER ENRIQUE CHOGO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cedula de Identidad V.- 16.305.329, en su carácter de codemandado en la presente causa. ASI SE DECLARA.-
SEGUNDO: Se revoca y deja sin efecto legal alguno la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha en fecha 15 de Diciembre de 2.025 sobre un bien inmueble actualmente propiedad de WILMER ENRIQUE CHOGO VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, .....