declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA interpuesta por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO RONDON DE ADAN, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.105.886, inscrita en Inpreabogado bajo el Nro. 103.991, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano FELIPE GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la ciudad de Mérida, titular de la cédula de identidad Nro. 659.401, contra HEREDEROS DE JUAN BAUTISTA, respecto al inmueble objeto de la presente acción.
SEGUNDO: Se ordena la notificación a la parte actora de la presente decisión en su domicilio procesal indicado al folio 1 del presente expediente en la siguiente dirección: Pedregosa Media Sector La Gran Parada, Calle Santa Eduvigis, Nro. 0-16, de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, de conformidad con los artículos 252 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Cuya notificación se hará a la propia parte y/o su .....