el padre ciudadano CARLOS RANGEL RONDON, se fija la obligación de manutención en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), mensuales. Así mismo se fijan dos (2) Bonos especiales, uno en el mes de agosto por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) y en el mes de Diciembre en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00). Cantidades que serán depositadas entregadas a la madre, quien firmará un recibo de pago. En cuanto a los gastos extraordinarios y médicos y medicinas serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Estas cantidades tendrán un aumento anual de un 20% anual. Así mismo las partes convienen en establecer un régimen de convivencia familiar a favor del niño en los siguientes términos: El padre podrá buscar a su hijo en el hogar materno todos los sábados a las 10:00 am retornándolo el mismo día a las 4:00 de la tarde. Así mismo visto que el niño es de corta edad y aún se encuentra en periodo de l.....