DISPOSITIVA
En atención a los presupuestos fácticos de hecho y de derecho, y revisados los criterios jurisprudenciales que sirvieron de fundamento, y es necesario concluir que, de acuerdo con la prenombrada disposición legal, las partes codemandadas en este procedimiento, no cumplieron con la carga de probar sus alegaciones por los medios probatorios legales existentes y, por lo tanto ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda Interpuesta por el ciudadano: HENDER EDUARDO BOSCAN VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.882.536, a través de su apoderado judicial abogado: HUGO ENRRIQUE ORTEGA ATENCIO, titular de la cédula de identidad Nº 9.473.098, en contra de los ciudadanos WILMER GABRIEL ATENCIO GUTIERREZ, titular de la cédula Nº V- 5.508.350 Y JES.....