HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARBELLA ZAMBRANO BARRIOS y JOVANNY JOSE MARQUINA ROJAS,, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre fija la obligación de manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, igualmente dos bonos especiales para el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) y otro para el mes de diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), con un incremento automático y proporcional de un 10%, cantidades estas que serán depositadas en la cuenta de ahorros del banco Sofitasa cuya titular es la madre del niño de autos, acuerdo que se hará efectivo a partir del 31 de mayo de 2011. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.