Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 3°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra la ciudadana MORELLA DEL CARMEN MENDEZ GARCIA, venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, de 36 años de edad, soltera, de oficios propios del hogar, titular de la cédula de identidad No. V.-10.141.198, residenciada en Urbanización Presidente Páez, vereda 15, casa No. 07, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en .....