DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos MARY CRUZ MARTOS SANCHEZ y LEONARDO ENRIQUE CHAVEZ VILLAMIZAR, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha ocho (08) de diciembre del año 1990, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 140. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre su hija será ejercida por ambos cónyuges. SEGUNDA: La Guarda y Custodia sobre su hija seguirá siendo ejercida por la madre. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a pasarle a su hija como obligación alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) mensuales, igua.....