Se ADMITE por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por los ciudadanos JORGE PARRA DÍAZ, BLANCA NIEVES PARRA DÍAZ, FRANCY DEL CARMEN PARRA DÍAZ, JUAN BARTOLOMÉ PARRA DÍAZ, DAVID PARRA DÍAZ, SAÚL PARRA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, casado y solteros los cinco (5) últimos, titulares de las cédulas de identidad números V-8.043.678, V-5.201.263, V-8.013.729, V-8.027.439, V-8.043.679, V-8.043.685 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, a través de sus apoderados judiciales abogados YOLANDA MARGARITA RINCÓN SÁNCHEZ y ORLANDO RINCÓN SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.200.946 y V- 8.019.563, inscritos en el inpreabogado bajo los números 21.390 y 39.136, con domicilio Procesal en la Avenida 4 Bolívar, Edificio Oficentro, Piso N° 5, Oficina N° 56 de ésta ciudad de Mérida Estado Boliv.....