Se decretó medida cautelar de protección a la producción, a favor de los ciudadanos MIGUEL ANGEL RIVAS RUZ y CAROLINA RIVAS RUZ, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el fundo denominado Mucuyupu, ubicado en el sector Agua Blanca, parroquia Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fundo en producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agropecuaria. Por un lapso de tres (3) meses a partir de la publicación del presente fallo, es decir, hasta que se coseche el calabacín sembrado. Así se decide; Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Com.....