DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud formulada por la defensa y, en consecuencia, se acuerda a favor del ciudadano PEDRO LACRUZ LACRUZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.443.485, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 09-12-1981, de 42 años de edad, con domicilio en El Valle sector Las Cuadras, parcela número 17, vía principal, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-409.77.08, de sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad que fuese acordada en fecha 17-01-2024 por este juzgado, por una medida cautelar menos gravo.....