este Tribunal en funciones de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARFIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, conforme al encabezamiento del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dirigida por el penado HECTOR FAVIO HOLGUÍN, quien es colombiano, indocumentado, dice ser titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 16.636.702, natural de Cali, República de Colombia, nacido en fecha 19-06-1.963, de 45 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, con primer año de bachillerato, apodado “CALEÑO”, hijo de María Trinidad Holguín y de padre desconocido, residenciado en el Sector La Esperanza Bolivariana, Calle 5, Casa Nº 0-25, cerca de la Bodega de la señora Claudia, El Vigía, Parroquia Presidente Páez, Municip.....