CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE EDUCACION UNIVERSITARIA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. "Se deja a salvo los derechos de terceros" Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana IBETH CAROLINA ROJAS ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.837, en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el niño antes descrito es beneficiario