Se ADMITE por no ser contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa de la ley, interpuesta por el ciudadano NELSON MORA MAIORANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.468.886, domiciliado en la calle 3, casa Nº 1, sector Villa Caribe, Urbanización Delfìn Mendoza, Tucupita, Delta Amacuro y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio NORELBY ANDREINA BALZA DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.444.071, domiciliada en el estado Mérida y civilmente hábil, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 190.521, domiciliada en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil. Se ordena como primer acto de procedimiento y antes que cualquiera otra actuación la notificación mediante boleta al FISCAL DE GUARDIA DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, de conformidad con el .....