acuerda DEJAR SIN EFECTO EL AUTO de fecha 20-05-2009, donde se acordó Librar Orden de Aprehensión contra el penado GERARDO JOSÉ VALERA ROSAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.711.428, concubino, natural de Barlovento, Estado Miranda, hijo de Magalys de Valera(V) y Héctor Valera (F), domiciliado en Barrio San Benito, Calle N° 28, Maraven (PDVSA) Casa N° 28, Telf. 0261-7196718, Maracaibo, Estado Zulia; dirección que aporto para el Beneficio de Confinamiento, Sector San Benito, Avenida 8 y 9, Calle 8. Casa N° 8-43 de Maracaibo Estado Zulia. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 479, segundo aparte del 480 Y 499, todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 16 y 22 del Código Penal; artículos 2, 26, 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ---------------------------
En tal sentido, se ordena librar los respectivos oficios a los diferentes organismos de seguridad del E.....